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Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 E Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 704 E.

El demandado sólo podrá oponer las siguientes excepciones:

I. Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, la de alteración o la de falsedad del mismo;

II. La falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;

III. Incumplimiento o nulidad del contrato;

IV. Pago o compensación;

V. Remisión o quita;

VI. Oferta de no cobrar o espera;

VII. Novación de contrato;

VIII. Litispendencia y conexidad de causa;

IX. Cosa juzgada;

X. Incompetencia del juez;

XI. Prescripción; y

XII. Las personales que pueda oponer el deudor.

Las excepciones comprendidas en las fracciones IV a la IX, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Las excepciones señaladas en la fracción VIII sólo se admitirán si exhiben con la contestación las copias selladas de la demanda y contestación de ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite fehacientemente que se encuentra tramitando un procedimiento.

Cuando el demandado no cuente con la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentar el documento que acredite fehacientemente que ya fue solicitada a la autoridad correspondiente y deberá exhibir dentro de un término de diez días la documentación requerida.

Sólo por causa justificada, cuando no se obtenga directamente la documentación, el juez podrá auxiliar al oferente solicitándola a la autoridad encargada de expedirla. En todo caso la documentación se deberá presentar en el plazo señalado en el párrafo anterior.



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